Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 12 de septiembre, cursante a fs. 15 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que la accionante no adjuntó prueba idónea de los supuestos agravios, siendo que después de una hora de realizada la audiencia de acción de libertad esta pretendió retirar la demanda, desnaturalizando la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- a) De orden procesal
- b) De orden sustantivo
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia". Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es más imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo
- debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 1°