SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 237 a 238 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) ‘“…La acción de libertad es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana…”’ (sic); el caso de autos, deviene de un proceso penal en el que el accionante fue notificado en el domicilio procesal, con la acusación fiscal y particular, la misma que fue cuestionada; motivo por el cual, el prenombrado interpuso incidente de nulidad de notificación, que fue rechazado por las autoridades demandadas, y ante eso presentó recurso de apelación y como providencia el Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento tuvo por efectuada la reserva de apelación consiguientemente estaría pendiente de resolución; 2) La línea jurisprudencial relativa a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; y, 3) El impetrante de tutela al interponer apelación contra la Resolución que resuelve el incidente de nulidad de notificación, que se encuentra pendiente de resolución por autoridad superior; por lo que, no agotó los medios que la ley le franquea.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR