SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, radicado en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del referido departamento, se emitió el Auto de Radicatoria, con el que no fue notificado de forma personal, pues se evidenció que cursa notificación por cédula de 30 de marzo de 2017 y otra de 16 de junio de igual año, en su domicilio real, con la acusación particular, el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Público tal como mandan los arts. 163.1 y 4, 166.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el auto precitado, quedando imposibilitado de presentar pruebas de descargo, vulnerando su derecho constitucional a la defensa; ante ello formuló incidente de nulidad de notificación que fue rechazado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR