SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado a tiempo de ratificar el tenor íntegro de los fundamentos expuestos en su memorial de acción de libertad, ampliando manifestó que, la falta de notificación personal dio lugar a este problema, puesto que desde un inicio el accionante señaló como domicilio real calle 2, número 3584, zona Villa Alemana de El Alto del departamento de La Paz, lugar en el que debió efectuarse la notificación con la primera resolución, hecho que no sucedió, notificándose mediante cédula en el domicilio procesal señalado en el edificio Renacimiento piso 2, oficina 221, el mismo que estaba en reestructuración; por ello, no pudo ser ubicado; ante su incomparecencia fue declarado rebelde, vulnerando por lo tanto su derecho al debido proceso y a la defensa; el peticionante de tutela desde el inicio no tomó conocimiento del proceso; motivo por el cual, no asumió defensa, encontrándose el proceso plagado de equivocaciones, puesto que la notificación no fue personal, derivando en el desconocimiento de la radicatoria, acusación particular y otros actuados procesales, quebrantando sus derechos constitucionales, razón por la que no pudo presentar las pruebas requeridas y, al no haberse cumplido con la formalidad de la notificación personal, esta sería nula conforme lo dispuesto en el art. 166 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR