SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 14/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 93 a 97 de obrados, denegó la tutela solicitada por no concurrir los presupuestos establecidos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que su vida esté en peligro, esté ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad; b) Al respecto, por las pruebas aportadas, entre ellas, tres certificados médico forense (todos con relación al 15 de septiembre de 2018), se tiene que tanto la peticionante de tutela como dos de las demandadas habrían sufrido agresiones por problemas de derecho propietario; c) Asimismo, presentaron documentos que demuestran la existencia de procesos penales y civiles en los cuales se encuentran involucradas ambas partes; d) En ese sentido, dado que se encuentran aperturados procesos penales, la accionante debió acudir ante el Ministerio Público a efectos que a través de esa autoridad se le otorgue las garantías necesarias, asimismo dado “que ya existe control jurisdiccional” concurrir a dicha instancia ante la supuesta vulneración de sus derechos; y, e) Finalmente, ante la existencia de otra acción de libertad presentada en junio de 2018 con identidad de sujeto, objeto y causa, y por el transcurso del tiempo desde ese mes hasta la fecha, se tiene que la impetrante de tutela pudo haber acudido ante el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- III.2. La acción de libertad contra particulares
- debe considerarse también que entre la vía ordinaria y la constitucional existe un límite que define el rol de una y de la otra dentro de un Estado constitucional de Derecho, mediante el cual se asegura que los asuntos que son competencia de la jurisdicción ordinaria sean conocidos por las autoridades judiciales llamadas al efecto, puesto que por su diseño procesal ésta tiene mayor posibilidad de averiguar la verdad que la jurisdicción constitucional que no cuenta con etapa probatoria amplia;en consecuencia, debe evitarse cualquier tipo de ordinarización de la justicia constitucional que desnaturalice la estructura jurisdiccional del Estado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- es preciso tener en cuenta que la acción de libertad, y de modo general la jurisdicción constitucional, no tiene como finalidad resolver conflictos que por su naturaleza requieren etapa de investigación amplia (declaración, inspecciones, valoración de documentación, etc.), que deben ser conocidas y resueltas por las autoridades llamadas al efecto a través de intervención policial o fiscal, la imposición de garantías, la protección policial, entre otros
- CONFIRMAR