SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante sin mandato alega que “su derecho a la vida (…) se encuentra en peligro” (sic), asimismo, denuncia la vulneración de sus derechos la integridad física y a la libertad, señalando que Alicia Mamani Vda. de Ayca, Elizabeth Ayca de Chirinos y Elsa, Néstor, Wilma y Viviana todos Ayca Mamani, ejerciendo justicia por mano propia ingresaron a su terreno, del cual detenta posesión legal y la agredieron físicamente ocasionándole hematomas y cinco días de impedimento.
En ese sentido, de la revisión de los antecedentes y de acuerdo a los datos contenidos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, como consecuencia de una controversia legal que data de hace mucho tiempo atrás se suscitaron varios conflictos entre la impetrante de tutela, su esposo y algunos de los demandados (entre familias) relativos a la posesión y titularidad de terrenos que ambas partes se encuentran ocupando; siendo el último de ellos lo ocurrido el 15 de septiembre de 2018 en inmediaciones del referido predio; al respecto, por lo expuesto en la demanda tutelar y en la audiencia de acción de defensa, tanto la accionante como los demandados señalan que fueron agredidos, y que las agresiones fueron ocasionadas por la otra parte y viceversa.
Al respecto, por la Conclusión II.2, se advierte que Sonia Martha Murga Colorado -hoy accionante- presenta cinco días de impedimento como consecuencia de equimosis en las regiones del tórax, codo y rodilla; de igual manera por las Conclusiones II.3 y 4 se tiene que, Alicia Mamani de Ayca y Elsa Ayca Mamani -ahora codemandadas- presentan cuatro días de impedimento, cada una, como consecuencia de contusiones en miembros superiores e inferiores y contusiones simples de tipo excoriaciones y equimosis simples y edema en cara, respectivamente.
De la revisión de las fotografías (Conclusión II.5), que no tienen la validación de autoridad competente que de fe de la veracidad de las mismas en cuanto al lugar, fecha y hora del hecho que habría devenido en lesiones, se advierte a varias personas que parecen ser parte de una gresca o conflicto, asimismo se observa a policías de por medio; empero, de ello no es posible determinar quién o quienes habrían sido las personas que iniciaron o ejecutaron objetivamente las agresiones o suscitaron el problema; lo propio sucede respecto a los certificados médico forenses citados en el párrafo anterior, es decir, que si bien los mismos establecen que las personas evaluadas (accionante y demandadas) tienen días de impedimento como consecuencia de diferentes tipos de lesiones; sin embargo y como es lógico en virtud de su objeto no revelan ni establecen quién o quiénes ocasionaron las mismas, es decir no determinan responsabilidad de unos frente a otros, ello en razón a que tal determinación es trabajo de la justicia penal ordinaria, pues es en el marco de un proceso penal que dilucide la existencia o no de un hecho típicamente antijurídico y por lo tanto punible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- III.2. La acción de libertad contra particulares
- debe considerarse también que entre la vía ordinaria y la constitucional existe un límite que define el rol de una y de la otra dentro de un Estado constitucional de Derecho, mediante el cual se asegura que los asuntos que son competencia de la jurisdicción ordinaria sean conocidos por las autoridades judiciales llamadas al efecto, puesto que por su diseño procesal ésta tiene mayor posibilidad de averiguar la verdad que la jurisdicción constitucional que no cuenta con etapa probatoria amplia;en consecuencia, debe evitarse cualquier tipo de ordinarización de la justicia constitucional que desnaturalice la estructura jurisdiccional del Estado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- es preciso tener en cuenta que la acción de libertad, y de modo general la jurisdicción constitucional, no tiene como finalidad resolver conflictos que por su naturaleza requieren etapa de investigación amplia (declaración, inspecciones, valoración de documentación, etc.), que deben ser conocidas y resueltas por las autoridades llamadas al efecto a través de intervención policial o fiscal, la imposición de garantías, la protección policial, entre otros
- CONFIRMAR