SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante sin mandato alega que “su derecho a la vida (…) se encuentra en peligro” (sic), asimismo, denuncia la vulneración de sus derechos la integridad física y a la libertad, señalando que Alicia Mamani Vda. de Ayca, Elizabeth Ayca de Chirinos y Elsa, Néstor, Wilma y Viviana todos Ayca Mamani, ejerciendo justicia por mano propia ingresaron a su terreno, del cual detenta posesión legal y la agredieron físicamente ocasionándole hematomas y cinco días de impedimento.

En ese sentido, de la revisión de los antecedentes y de acuerdo a los datos contenidos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, como consecuencia de una controversia legal que data de hace mucho tiempo atrás se suscitaron varios conflictos entre la impetrante de tutela, su esposo y algunos de los demandados (entre familias) relativos a la posesión y titularidad de terrenos que ambas partes se encuentran ocupando; siendo el último de ellos lo ocurrido el                    15 de septiembre de 2018 en inmediaciones del referido predio; al respecto, por lo expuesto en la demanda tutelar y en la audiencia de acción de defensa, tanto la accionante como los demandados señalan que fueron agredidos, y que las agresiones fueron ocasionadas por la otra parte y viceversa.

Al respecto, por la Conclusión II.2, se advierte que Sonia Martha Murga Colorado -hoy accionante- presenta cinco días de impedimento como consecuencia de equimosis en las regiones del tórax, codo y rodilla; de igual manera por las Conclusiones II.3 y 4 se tiene que, Alicia Mamani de Ayca y Elsa Ayca Mamani -ahora codemandadas- presentan cuatro días de impedimento, cada una, como consecuencia de contusiones en miembros superiores e inferiores y contusiones simples de tipo excoriaciones y equimosis simples y edema en cara, respectivamente.

De la revisión de las fotografías (Conclusión II.5), que no tienen la validación de autoridad competente que de fe de la veracidad de las mismas en cuanto al lugar, fecha y hora del hecho que habría devenido en lesiones, se advierte a varias personas que parecen ser parte de una gresca o conflicto, asimismo se observa a policías de por medio; empero, de ello no es posible determinar quién o quienes habrían sido las personas que iniciaron o ejecutaron objetivamente las agresiones o suscitaron el problema; lo propio sucede respecto a los certificados médico forenses citados en el párrafo anterior, es decir, que si bien los mismos establecen que las personas evaluadas (accionante y demandadas) tienen días de impedimento como consecuencia de diferentes tipos de lesiones; sin embargo y como es lógico en virtud de su objeto no revelan ni establecen quién o quiénes ocasionaron las mismas, es decir no determinan responsabilidad de unos frente a otros, ello en razón a que tal determinación es trabajo de la justicia penal ordinaria, pues es en el marco de un proceso penal que dilucide la existencia o no de un hecho típicamente antijurídico y por lo tanto punible.