SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
1)
Gladys Guerrero Jarandilla y Roberto Carlos Mérida Viscarra, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Decimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante escrito cursante de fs. 300 a 301, informaron que: 1) El accionante Jhiery Fernández Sumi, recurrió en apelación restringida contra la Sentencia 05/2018; asimismo, solicitó explicación, complementación y enmienda, también presentó adhesión respeto al recurso de apelación interpuesto por una de las coacusadas, por tal razón y no obstante la complejidad del caso (nueve acusados) conforme al art. 409 del CPP, dispusieron se corra traslado a las partes para que se pronuncien en el plazo de cinco días; 2) Mediante decreto de 4 de julio de 2018, ordenaron que los antecedentes de la apelación restringida sea elevada ante el Tribunal de alzada, instrucción que no fue cumplida por el personal subalterno, razón por la cual, el 18 del mismo mes y año, dispusieron se remita antecedentes al régimen disciplinario por incumplimiento de deberes contra el Secretario Abogado y la Auxiliar de su despacho judicial; consecuentemente, no es evidente que la demora en el trámite de apelación sea atribuible a sus autoridades; 3) Es cierto que el 23 de agosto de 2018, el Tribunal de apelación devolvió los antecedentes por observaciones advertidas, pero inmediatamente por decreto de 24 del igual mes y año, ordenaron que se proceda a subsanar las mismas; por lo que una vez corregidas, dispuso la remisión de los antecedentes de la apelación restringida ante el Tribunal superior; 4) El petitorio del accionante, ya fue resuelto por el Tribunal de garantías dentro de la acción de libertad interpuesto por la coacusada, Sandra Daniela Madeny Carrasco, de modo que no es posible volver a pronunciarse sobre algo que ya fue dilucidado; y, 5) Jhiery Fernández Sumi, se encuentra con detención preventiva por una decisión judicial ordenada por el Juez cautelar y no por la Sentencia 05/2018, que dictaron sus autoridades, por lo que impetran se deniegue la tutela planteada.