SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
a)
El accionante a través de su representante, en audiencia amplió los términos de la demanda, señalando que: a) Contra la Sentencia 05/2018, solicitó explicación, complementación y enmienda, sin obtener respuesta alguna; sin embargo, extrañamente según la representación efectuada por el Oficial de Diligencias, éste indicó que se constituyó al Centro Penitenciario de San Pedro para realizar la respectiva diligencia de notificación, lo cual no es evidente ya que de acuerdo al informe del Gobernador, el susodicho funcionario judicial no se habría hecho presente en ese; es así que a pesar de haberse producido varias anomalías y dándose por notificado el 15 de mayo de 2018, interpuso el respectivo recurso de apelación restringida; b) El 30 del mismo mes y año, se adhirió al recurso de apelación restringida presentado por la coacusada Sandra Daniela Madeny Carrasco, por lo que mediante proveído de 1 de junio de 2018, los Jueces hoy demandados, dispusieron se tenga por adherida, empero también debieron ordenar, se corra traslado a las otras partes para que en el plazo de cinco días respondan al mismo, pero no lo hicieron. Por escrito presentado el 8 del mismo mes y año, pidió que las autoridades judiciales actúen conforme el art. 409 del CPP, mereciendo el decreto de 11 del mismo mes y año, a través del cual los Jueces demandados dispusieron se tenga presente y se notifique con el memorial de adhesión; c) En alzada, los Vocales de la Sala Tercera, por Auto de 24 de agosto de 2018, devolvieron antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Décimo, disponiendo se subsanen las observaciones, respecto a la omisión de notificación a las partes procesales con la apelación restringida presentada por el Ministerio Público; y, d) No obstante a dicha observación, hasta la interposición de la presente demanda de acción de libertad, no le habrían notificado de forma legal con la apelación restringida por el Ministerio Público, por lo que pidió se conceda la tutela impetrada.