SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, los Jueces Técnicos -hoy demandados- el 27 de marzo de 2018, dieron lectura a la parte resolutiva de la Sentencia 05/2018 dictada en su contra, pero debido a lo avanzado de la hora y complejidad del proceso, conforme dispone el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), difirieron la redacción de los fundamentos de la citada Resolución, para horas 09:30 del 2 de abril del igual año.
Añade que el 15 de mayo de 2018, interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada Sentencia y el 30 del mismo mes y año, se adhirió al recurso de apelación restringida presentada por la coacusada, Sandra Daniela Madeny Carrasco; fecha a partir de la cual, conforme al art. 409 del citado Código Adjetivo Penal, correspondía que las autoridades demandadas corran traslado para que en el plazo de cinco días, el Ministerio Público y las partes respondan a la referida adhesión, no obstante a que mediante escrito presentado el 7 de junio del igual año, pidió se cumpla dicha formalidad procesal, los Jueces demandados, no lo hicieron.
Finalizó señalando que el 4 de julio de 2018, la representante del Ministerio Público, también dedujo recurso de apelación restringida contra la Sentencia dictada en su contra; sin embargo, los Jueces demandados, incurrieron en actos dilatorios, por cuanto sin ordenar traslado a las partes ni realizar las notificaciones respectivas, remitieron los antecedentes ante el Tribunal de alzada, quienes advertidos de éstas omisiones, devolvieron obrados para su subsanación, hecho que generó demora para que el Tribunal superior se pronuncie sobre su apelación restringida.