Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En dos oportunidades solicitó ante la Jueza demandada conminatoria para que el Fiscal asignado al caso presente requerimiento conclusivo o acusación fiscal, siendo rechazada la última el 3 de agosto de 2018, ante la existencia de un plazo de ampliación de veinte días a cuyo vencimiento se argumentó que dicho Fiscal presentó nueva imputación; sin embargo, desde su detención en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, trascurrieron más de dieciocho meses tal como lo establece el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que “hasta la fecha” se sustancie el requerimiento conclusivo o acusación particular, aspectos que conculcan su derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR