SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola, precisó que su detención preventiva se produjo el 13 de febrero de 2017, que computados al 14 de agosto de 2018 de interposición de esta acción de libertad, transcurrieron más de dieciocho meses; por lo que, el 2 del mismo mes y año pidió conminatoria para que el Fiscal emita requerimiento conclusivo, salida alternativa o declare extinguida la acción, solicitud que fue rechazada por la autoridad demandada a través del decreto de 3 del mes y año señalados, con el fundamento de no haber transcurrido el plazo previsto en el art. 134 del CPP; concluyó impetrando se ordene a la autoridad demandada conmine al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR