SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que la autoridad demandada rechazó en dos oportunidades las solicitudes de conminatoria que formuló para que el Fiscal asignado a su caso presente requerimiento conclusivo, sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 134 del CPP, puesto que desde su detención preventiva “hasta la fecha” transcurrieron más de dieciocho meses.

En ese contexto, cabe precisar que las denuncias del impetrante de tutela no pueden ser consideradas vía acción de libertad, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a que la pretensión efectuada por el solicitante de tutela se encuentra inmersa dentro de la esfera del debido proceso, cuya protección es otorgada por la acción de libertad y no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado; sino, que queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; en ese entendido, el acto lesivo denunciado traducido en la falta de emisión de requerimiento conclusivo, carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, al no operar como causa directa de una presunta supresión o restricción del mismo y en relación al segundo presupuesto, no se evidencia que el peticionante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, pues tuvo la posibilidad de realizar los debidos requerimientos para la protección y restablecimiento de su derecho alegado como lesionado, pudiendo también activar los mecanismos intraprocesales correspondientes para tal fin y si su reclamación no hubiese sido resuelta, recién acudir a la instancia constitucional a través de la acción de amparo constitucional -previa observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez-, que constituye la vía idónea para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad; por ello, no es posible atender la intención del prenombrado ante la inconcurrencia de los presupuestos glosados en el referido Fundamento Jurídico, correspondiendo denegar la tutela impetrada.