SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que: No venció el plazo de los ciento ochenta días de la etapa preparatoria, previsto en el art. 134 del CPP, ya que el art. 301.II. del referido Código, establece que el computo empieza a correr desde la última notificación a la imputada o a los imputados, que al tratarse de un caso complejo, la última imputación contra Lidia Supa Parupa, se emitió el 19 de julio de 2018, pendiente de notificación por edictos por falta de domicilio conocido; una vez notificada por edictos, recién empezaría nuevamente a computarse el plazo establecido por el art. 301.II del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR