SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 60 a 64 vta., denegó la tutela solicitada, “…tomando en cuenta la situación jurídica del accionante, estando detenido en celdas judiciales y estando pendiente una tramitación de libertad condicional, se dispone su permanencia en celdas judiciales y acudir a la instancia correspondiente para que a su vez el juez de ejecución penal pueda pedir el informe de clasificaciones del señor Rubén Darío Machaca Cruz al equipo multidisciplinario del régimen penitenciario en el plazo de 24 horas…” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí, advertido de que el mandamiento de condena fue remitido el mes de enero de 2018 y al no contar con el informe de clasificación, requisito indispensable para la viabilidad de la libertad condicional del condenado, se constituyó ante el Régimen Penitenciario de dicho departamento para conminar que en el término de veinticuatro horas se presenten las respectivas clasificaciones del accionante; sin embargo, por los fundamentos y los motivos expuestos por el Asesor Jurídico del Régimen Penitenciario mencionado no se pudo elaborar en el tiempo indicado, por los errores en el nombre del mandamiento de condena. Asimismo, después de su detención preventiva en la Carceleta de Uyuni, existía un lapso de cinco años donde el condenado estaba gozando de libertad y al no existir más datos no se supo cuál era su situación jurídica, por lo que no pudieron dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 174 y 175 de la LEPS; 2) Merced a ello, la autoridad de control jurisdiccional ejecutó el mandamiento de condena por lo que el peticionante de tutela se encuentra en celdas judiciales desde el 16 de agosto de 2018 a pesar de que se pidió los informes desde el 10 del mes y año señalado, a la fecha habrían transcurrido varios días; 3) Esta acción de libertad debió dirigirla contra el Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí, quien debió ordenar de manera formal al Director de Régimen Penitenciario de ese departamento se expida los informes de clasificación que son requisitos necesarios para tramitar su libertad condicional; y, 4) Este descuido no corresponde a los funcionarios del Régimen Penitenciario, porque ellos no tienen legitimación pasiva para la interposición de la acción de libertad en su contra, tomando en cuenta estos aspectos al no ser preciso en su solicitud el accionante a quien debió dirigir la acción de libertad.