Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE A LA SCP 0047/2018
Fecha: 01-Oct-2018
, considera que debió declarar la inconstitucionalidad
Por las razones expuestas, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente, considera que debió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7.II inc. e) 40.III y 37.II de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de la Paz; y, haber ingresado al análisis de fondo respecto de los arts. 33.I y II 37.III y IV de la mencionada Norma Municipal, impugnados en la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta interpuesta por Felipe Jorge Silva Trujillo, Concejal Titular y Secretario de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- Fragmento 1
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la ley; pues, pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que sin embargo, resultan arbitrarias por ser desproporcionales;
- , considera que debió declarar la inconstitucionalidad