VOTO DISIDENTE A LA SCP 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA SCP 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

La Magistrada que suscribe esta disidencia, considera que la SCP 0047/2018 de 1 de octubre, debió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7.II inc. e) 40.III y 37.II de la ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de la Paz; e ingresar al análisis de fondo respecto a los arts. 33.I y II 37.III y IV de dicha Norma Municipal, conforme a los siguientes argumentos:

Con relación al art. 7.II inc. e) que establece como deber de los ciudadanos “permitir el ingreso de la autoridad municipal debidamente acreditada a efecto de realizar la inspección correspondiente en el inmueble objeto de la fiscalización”, es necesario partir del art. 25 de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial”.

Por otra parte, cabe precisar que el art. 109 de la CPE, establece que los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por ley; la misma que a tenor de lo dispuesto por la jurisprudencia y el art. 71 de Ley Marco de Autonomías y descentralización, que hace referencia al nivel central del Estado, cuando señala: “Todo mandato a la ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponde su respectiva legislación.”