VOTO DISIDENTE A LA SCP 0047/2018
Fecha: 01-Oct-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La Magistrada que suscribe esta disidencia, considera que la SCP 0047/2018 de 1 de octubre, debió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7.II inc. e) 40.III y 37.II de la ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de la Paz; e ingresar al análisis de fondo respecto a los arts. 33.I y II 37.III y IV de dicha Norma Municipal, conforme a los siguientes argumentos:
Con relación al art. 7.II inc. e) que establece como deber de los ciudadanos “permitir el ingreso de la autoridad municipal debidamente acreditada a efecto de realizar la inspección correspondiente en el inmueble objeto de la fiscalización”, es necesario partir del art. 25 de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial”.
Por otra parte, cabe precisar que el art. 109 de la CPE, establece que los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por ley; la misma que a tenor de lo dispuesto por la jurisprudencia y el art. 71 de Ley Marco de Autonomías y descentralización, que hace referencia al nivel central del Estado, cuando señala: “Todo mandato a la ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponde su respectiva legislación.”
- Fragmento 1
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la ley; pues, pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que sin embargo, resultan arbitrarias por ser desproporcionales;
- , considera que debió declarar la inconstitucionalidad