VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0039/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0039/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Concluyendo

Concluyendo que: “…los recurrentes incumplieron con el requisito de contenido previsto en el art. 24.I.2 del CPCo, a la letra señala que deberán presentar: ‘Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda’”; aclarando, que la invocación a la SC 0447/2010-R de 28 de junio efectuada por los recurrentes, es un precedente emitido dentro de una acción de amparo constitucional, en el que se consideró que la citación de todas las autoridades que conforman el Consejo Universitario conllevaría un tiempo considerable, contrariando el acceso a la justicia pronta y oportuna; sin embargo, el recurso directo de nulidad, corresponde al ámbito constitucional del control competencial y no al tutelar; por lo que, no es aplicable dicha línea jurisprudencial.