VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0039/2018
Fecha: 01-Oct-2018
Concluyendo
Concluyendo que: “…los recurrentes incumplieron con el requisito de contenido previsto en el art. 24.I.2 del CPCo, a la letra señala que deberán presentar: ‘Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda’”; aclarando, que la invocación a la SC 0447/2010-R de 28 de junio efectuada por los recurrentes, es un precedente emitido dentro de una acción de amparo constitucional, en el que se consideró que la citación de todas las autoridades que conforman el Consejo Universitario conllevaría un tiempo considerable, contrariando el acceso a la justicia pronta y oportuna; sin embargo, el recurso directo de nulidad, corresponde al ámbito constitucional del control competencial y no al tutelar; por lo que, no es aplicable dicha línea jurisprudencial.
- Partes: Ronald David Quinteros Virreira
- I.
- improcedente
- sostiene
- Concluyendo
- II.1.
- no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia
- y es en esa condición que goza de legitimación pasiva suficiente para ser demandado por actos o decisiones que tome el Consejo Universitario del que forma parte
- II.2.
- la razón del precedente
- , considera que la SCP 0039/2018 de 1 de octubre debió ingresar al fondo del recurso directo de nulidad