VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0039/2018
Fecha: 01-Oct-2018
improcedente
Al respecto, la SCP 0039/2018, como se tiene señalado, declaró improcedente este recurso directo de nulidad por falta de legitimación pasiva; argumentando que cuando el mismo sea planteado contra entidades que se encuentran conformadas por más de una persona, como órganos o tribunales colegiados, debe ser dirigido contra todas las autoridades o miembros que emitieron el acto considerado nulo; pues, la responsabilidad emergente -si corresponde- debe ser asumida por todas las personas involucradas; entendimiento, que de acuerdo a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva este Voto Disidente, fue establecido “…desde hace años por la jurisdicción constitucional…”, citando al efecto, las SSCC 0006/2006 de 25 de enero y 0016/2007 de 26 de abril; y, los AACC 0135/2006-CA, 0618/2006-CA, 0027/2007-CA, 0397/2007-CA, 0032/2010-CA y 0237/2010-CA.
- Partes: Ronald David Quinteros Virreira
- I.
- improcedente
- sostiene
- Concluyendo
- II.1.
- no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia
- y es en esa condición que goza de legitimación pasiva suficiente para ser demandado por actos o decisiones que tome el Consejo Universitario del que forma parte
- II.2.
- la razón del precedente
- , considera que la SCP 0039/2018 de 1 de octubre debió ingresar al fondo del recurso directo de nulidad