VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0039/2018
Fecha: 01-Oct-2018
la razón del precedente
Conforme a ello, la razón del precedente antes anotado estriba en la eliminación de los obstáculos del derecho de acceso a la justicia; concretamente, el acceso a la justicia constitucional; derecho que, en el marco de los principios de favorabilidad y pro actione, debe ser interpretado de manera amplia, progresiva y extensiva.
En ese sentido, corresponde señalar que el acceso a la justicia constitucional no solo debe ser garantizado en las acciones de defensa, sino también, en las diferentes demandas, acciones y recursos constitucionales, tanto en el ámbito normativo como competencial de constitucionalidad; siendo uno de ellos, el recurso directo de nulidad; en el cual, también es de aplicación el precedente contenido en la SC 447/2010-R, glosado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente; pues, se reitera, permite un pronto y oportuno acceso a la justicia constitucional, en el marco de los principios de favorabilidad y pro actione.
Un entendimiento contrario, en sentido que dicho precedente sería solo aplicable al ámbito tutelar, no tienen una justificación razonable, si se atiende a la finalidad del mismo que fue explicado anteriormente; toda vez que, la dificultad en la notificación a los demandados, por su número y su ubicación, se da, tanto en las acciones de defensa como en el recurso directo de nulidad; de ahí que, utilizando el argumento análogo o ad simile -similar-, según el cual, en donde existe la misma razón, debe existir igual disposición, correspondía aplicar el precedente pronunciado dentro de una acción de amparo constitucional, también a los recursos directos de nulidad.
- Partes: Ronald David Quinteros Virreira
- I.
- improcedente
- sostiene
- Concluyendo
- II.1.
- no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia
- y es en esa condición que goza de legitimación pasiva suficiente para ser demandado por actos o decisiones que tome el Consejo Universitario del que forma parte
- II.2.
- la razón del precedente
- , considera que la SCP 0039/2018 de 1 de octubre debió ingresar al fondo del recurso directo de nulidad