VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0039/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0039/2018

Fecha: 01-Oct-2018

la razón del precedente

Conforme a ello, la razón del precedente antes anotado estriba en la eliminación de los obstáculos del derecho de acceso a la justicia; concretamente, el acceso a la justicia constitucional; derecho que, en el marco de los principios de favorabilidad y pro actione, debe ser interpretado de manera amplia, progresiva y extensiva.

En ese sentido, corresponde señalar que el acceso a la justicia constitucional no solo debe ser garantizado en las acciones de defensa, sino también, en las diferentes demandas, acciones y recursos constitucionales, tanto en el ámbito normativo como competencial de constitucionalidad; siendo uno de ellos, el recurso directo de nulidad; en el cual, también es de aplicación el precedente contenido en la SC 447/2010-R, glosado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente; pues, se reitera, permite un pronto y oportuno acceso a la justicia constitucional, en el marco de los principios de favorabilidad y pro actione.

Un entendimiento contrario, en sentido que dicho precedente sería solo aplicable al ámbito tutelar, no tienen una justificación razonable, si se atiende a la finalidad del mismo que fue explicado anteriormente; toda vez que, la dificultad en la notificación a los demandados, por su número y su ubicación, se da, tanto en las acciones de defensa como en el recurso directo de nulidad; de ahí que, utilizando el argumento análogo o ad simile -similar-, según el cual, en donde existe la misma razón, debe existir igual disposición, correspondía aplicar el precedente pronunciado dentro de una acción de amparo constitucional, también a los recursos directos de nulidad.