VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0651/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0651/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, así precisado el acto lesivo denunciando en la presente acción de defensa, como es el hecho de no haberse ordenado la emisión del mandamiento de libertad a momento de revocarse la detención preventiva de Heydi Bohórquez Mamani; vemos que efectivamente, las autoridades ahora demandadas, no consideraron los razonamientos desarrollados por este Tribunal Constitucional Plurinacional, glosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, que de forma clara diferencia los efectos de las resoluciones que definen; por primera vez, la situación jurídica de una persona y de aquellas pronunciadas como consecuencia de la solicitud de una cesación a la detención preventiva; puesto que, en el primer caso, la emisión del mandamiento de libertad no está sujeta al cumplimiento previo de éstas, por cuanto no existe una resolución que justifique la detención, ya sea porque al inicio se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas o debido a que en apelación se dispuso dicha aplicación.

En tal sentido, en el caso de autos ante la solicitud oral en audiencia de complementación y enmienda realizada por el abogado de la accionante al Auto de Vista 108/2018, de 11 de julio, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, debieron dar curso a ella, ordenando al Tribunal a quo, que emita el correspondiente mandamiento de libertad en favor de la ahora solicitante de tutela, sin condicionamiento alguno, por cuanto la revocatoria de su detención preventiva, deviene de una apelación incidental de la resolución que definió su situación jurídica imponiéndole la detención preventiva, y no así de una cesación a la medida extrema; máxime si se considera que la imputada es una mujer en periodo de lactancia y con un hijo menor a un año que se encuentra delicado de salud y que por ende, debieron considerarse los estándares internacionales sobre la aplicación de la detención preventiva a mujeres lactantes, analizando los elementos  señalados en el Fundamento Jurídico II.1, de este Voto Disidente; en especial, el impacto diferencial e incremental de la aplicación de la detención preventiva, respecto de las personas bajo el cuidado de la imputada, aplicando con rigurosidad los criterios de necesidad y proporcionalidad.

En el marco de lo señalado, precedentemente las autoridades demandadas, al determinar que la accionante cumpla previamente con todas las medidas sustitutivas impuestas, antes de la emisión del mandamiento de libertad, vulneraron su derecho a la libertad; puesto que, correspondía que se disponga de manera inmediata su libertad y se otorgue a la accionante un plazo para el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, consiguientemente la situación analizada merece la tutela impetrada.