VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0709/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0709/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

sin embargo

Debe aclararse, que si bien el Tribunal Constitucional, a través de la         SC 0044/2010-R de 20 de abril[20], hizo referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho -ahora acción de libertad-, señalando que por medio del mismo se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, concluyendo que la autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad o en los plazos razonables establecidos; sin embargo, en temas de violencia familiar o doméstica y a fin de brindar una protección acertada a la víctima, su tratamiento debe adecuarse a las particularidades del caso y a los estándares internacionales e internos para proteger los derechos de la víctima, buscando una reparación integral del daño -Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente-.

En tal sentido, la actuación del Juez demandado, no constituye dilación indebida, al no hallarse activado, en sentido estricto, el trámite de homologación, ya que para ello, debió cumplirse con carácter previo, las observaciones efectuadas por la autoridad demandada; negligencia que no es atribuible a su persona; quien se reitera, cumplió los estándares de protección reconocidos a las víctimas de violencia en razón de género; actuando por tanto, en el marco de los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 del presente Voto Disidente.

Por lo expuesto, el Tribunal de garantías debió tomar en cuenta las consideraciones desarrolladas precedentemente; por cuanto, existe un mandato constitucional de aplicar la perspectiva de género en el análisis de problemáticas que impliquen violencia y discriminación de la mujer; mandato al que están obligados en su cumplimiento, todos los administradores de justicia; más aún, los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, al ser la instancia que precautela los derechos y garantías constitucionales, generando precedentes que vinculan a todas las autoridades.