Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0715/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con los fundamentos jurídicos de la SCP 0715/2018-S2 de 31 de octubre, que confirmó la Resolución de 7 de septiembre de 2018, emitida por el Tribunal de garantías; y, denegó la tutela impetrada por el accionante con el argumento que el acto denunciado de ilegal no se encuentra vinculado con el derecho a la libertad; en todo caso, considera que se debió haber denegado la tutela por subsidiariedad excepcional, conforme a los siguientes argumentos:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- II.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,