Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0728/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
a)
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, desarrollando para ello, los siguientes temas: a) La notificación personal con las resoluciones que imponen medidas cautelares de carácter personal; b) Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo de remisión de obrados al Tribunal de apelación, del recurso de apelación incidental contra las medidas cautelares de orden personal; y, c) Análisis del caso concreto.
- revocó en parte
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa,
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben notificarse en forma personal, con la entrega de una copia de la resolución al interesado
- II.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo de remisión de obrados al Tribunal de apelación, del recurso de apelación incidental contra las medidas cautelares de orden personal
- habeas corpus
- supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación
- cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible flexibilizar el plazo para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia
- II.3. Análisis del caso concreto
- el abogado defensor del accionante, en forma oral, presentó el recurso de apelación incidental contra la Resolución
- i)
- ii)
- conceder en parte
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar a su notificación personal y entrega de la copia escrita de la resolución, a efectos de agilizar su trámite y lograr que se determine su situación jurídica en el menor tiempo posible
- b)
- c)