VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0728/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; por cuanto, en la audiencia de medidas cautelares celebrada dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva, motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental en audiencia; empero, hasta la presentación de la acción de libertad, no fue notificado personalmente con la Resolución, coartándose su derecho a formular recurso de apelación; aspectos que no fueron subsanados por el Juez de Instrucción Penal Cuarto en suplencia legal de su similar Tercero, quien no dispuso la subsanación de las omisiones incurridas; ni siquiera se adjuntó a la causa el mandamiento de detención preventiva.
- revocó en parte
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa,
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben notificarse en forma personal, con la entrega de una copia de la resolución al interesado
- II.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo de remisión de obrados al Tribunal de apelación, del recurso de apelación incidental contra las medidas cautelares de orden personal
- habeas corpus
- supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación
- cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible flexibilizar el plazo para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia
- II.3. Análisis del caso concreto
- el abogado defensor del accionante, en forma oral, presentó el recurso de apelación incidental contra la Resolución
- i)
- ii)
- conceder en parte
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar a su notificación personal y entrega de la copia escrita de la resolución, a efectos de agilizar su trámite y lograr que se determine su situación jurídica en el menor tiempo posible
- b)
- c)