VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0728/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben notificarse en forma personal, con la entrega de una copia de la resolución al interesado
En ese sentido, el debido proceso, también precautela la correcta notificación con los diferentes actuados y resoluciones, a efecto de garantizar los derechos a la defensa y a la impugnación de quienes intervienen en un proceso. Específicamente, la forma de notificación con la resolución que impone una medida cautelar de orden personal al imputado se encuentra definida por el art. 163.3 del Código Procedimiento Penal (CPP), al disponer que las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben notificarse en forma personal, con la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción.
La mencionada regla, tiene su excepción en los casos en que la impugnación a la resolución de medidas cautelares se formula en la misma audiencia; y encuentra excepción en la jurisprudencia constitucional, que en cumplimiento a la labor interpretativa de la Norma Suprema, expresa en la SCP 0312/2013 de 18 de marzo, que la parte imputada, de manera libre puede renunciar a la notificación personal con la resolución que impone la medida cautelar de orden personal y la entrega de la copia escrita de la resolución emitida en dicho acto, cuando en la misma audiencia, en forma oral, presente su recurso de apelación incidental contra la resolución de la medida cautelar impuesta, dándose por notificada con dicho acto procesal, con el fin de agilizar el trámite de su impugnación y se remitan antecedentes de la misma para que se defina su situación jurídica en el menor tiempo posible[1] en el Tribunal de apelación, cumpliendo los plazos procesal para el efecto, agregando la misma jurisprudencia que “…en audiencias de cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, será válida la notificación en el mismo acto por su lectura”.
- revocó en parte
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa,
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben notificarse en forma personal, con la entrega de una copia de la resolución al interesado
- II.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo de remisión de obrados al Tribunal de apelación, del recurso de apelación incidental contra las medidas cautelares de orden personal
- habeas corpus
- supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación
- cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible flexibilizar el plazo para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia
- II.3. Análisis del caso concreto
- el abogado defensor del accionante, en forma oral, presentó el recurso de apelación incidental contra la Resolución
- i)
- ii)
- conceder en parte
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar a su notificación personal y entrega de la copia escrita de la resolución, a efectos de agilizar su trámite y lograr que se determine su situación jurídica en el menor tiempo posible
- b)
- c)