VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0728/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0728/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben notificarse en forma personal, con la entrega de una copia de la resolución al interesado

En ese sentido, el debido proceso, también precautela la correcta notificación con los diferentes actuados y resoluciones, a efecto de garantizar los derechos a la defensa y a la impugnación de quienes intervienen en un proceso. Específicamente, la forma de notificación con la resolución que impone una medida cautelar de orden personal al imputado se encuentra definida por el art. 163.3 del Código Procedimiento Penal (CPP), al disponer que las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben notificarse en forma personal, con la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción.

La mencionada regla, tiene su excepción en los casos en que la impugnación a la resolución de medidas cautelares se formula en la misma audiencia; y encuentra excepción en la jurisprudencia constitucional, que en cumplimiento a la labor interpretativa de la Norma Suprema, expresa en la SCP 0312/2013 de 18 de marzo, que la parte imputada, de manera libre puede renunciar a la notificación personal con la resolución que impone la medida cautelar de orden personal y la entrega de la copia escrita de la resolución emitida en dicho acto, cuando en la misma audiencia, en forma oral, presente su recurso de apelación incidental contra la resolución de la medida cautelar impuesta, dándose por notificada con dicho acto procesal, con el fin de agilizar el trámite de su impugnación y se remitan antecedentes de la misma para que se defina su situación jurídica en el menor tiempo posible[1] en el Tribunal de apelación, cumpliendo los plazos procesal para el efecto, agregando la misma jurisprudencia que “…en audiencias de cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, será válida la notificación en el mismo acto por su lectura”.