Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0729/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
denegar
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al denegar la tutela impetrada, no efectuó un análisis correcto de los datos del proceso y las normas aplicables al caso; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió REVOCAR la Resolución 02/2018 de 12 de septiembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí; y, en consecuencia:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 8
- i)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14
- II.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- MAGISTRADA
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección