VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0729/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0729/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

Fragmento 14

              En suma, el derecho a la defensa técnica que constituye una exigencia del sistema acusatorio adversarial, no se limita a la designación y presencia formal del abogado, sino, a que se brinde una efectiva y diligente actuación; si solo se limita a hacer un acto de presencia, sin realizar hechos evidentes e inequívocos de defensa, se vulnera el referido derecho del imputado o procesado; y, en consecuencia se torna inválido el proceso así desarrollado.