Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0729/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 14
En suma, el derecho a la defensa técnica que constituye una exigencia del sistema acusatorio adversarial, no se limita a la designación y presencia formal del abogado, sino, a que se brinde una efectiva y diligente actuación; si solo se limita a hacer un acto de presencia, sin realizar hechos evidentes e inequívocos de defensa, se vulnera el referido derecho del imputado o procesado; y, en consecuencia se torna inválido el proceso así desarrollado.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 8
- i)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14
- II.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- MAGISTRADA
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección