VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0729/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes, se advierte que en audiencia de medidas cautelares de 5 de mayo de 2018, el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, dispuso la detención preventiva del solicitante de tutela y otros, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de Cantumarca Santo Domingo; asimismo, el abogado defensor se limitó a pedir un momento para revisar la prueba y luego de emitida la resolución, no interpuso recurso de apelación incidental.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Voto Disidente, el derecho a la defensa técnica no se limita a la designación y presencia formal del abogado defensor designado de oficio, sino, a que preste una defensa efectiva y diligente; pues, de lo contrario, es decir, cuando el defensor designado de oficio se limita a realizar un acto de presencia sin realizar actos evidentes e inequívocos de defensa, se vulnera dicho derecho del imputado o procesado.
En el caso en análisis, el abogado designado de oficio, en la audiencia de medidas cautelares se limitó a revisar el cuaderno de investigación; empero, no realizó ningún acto inequívoco y efectivo de defensa a favor del impetrante de tutela, permitiendo que el juzgador imponga la detención preventiva en indefensión, tornándose su aplicación en ilegítima; puesto que, ninguna decisión judicial adoptada con vulneración del derecho a la defensa técnica, tiene validez. Consecuentemente, éste derecho del accionante, resultó vulnerado por falta de un eficaz y diligente ejercicio de la defensa técnica por parte del profesional abogado designado de oficio.
Ahora bien, dicha vulneración del derecho a la defensa técnica, fue puesta a conocimiento del Tribunal de alzada que conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio que dispuso la detención preventiva; sin embargo, desconociendo el deber que tienen de garantizar los derechos fundamentales de las partes y revisar si los mismos fueron cumplidos en primera instancia, rehusaron examinar dichas denuncias; y, por consiguiente convalidaron la vulneración del derecho a la defensa técnica denunciada.
En mérito a lo precedentemente señalado, correspondía conceder la tutela tanto con relación a Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni y contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, al haberse constatado que efectivamente existió un acto ilegal lesivo a los derechos del accionante; con la aclaración, que si bien los Vocales mencionados no fueron demandados, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2027/2013 de 13 de noviembre, estableció que la justicia constitucional, en su rol de proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene toda la potestad de examinar el fondo de la problemática planteada para constatar si efectivamente fueron conculcados tales derechos; no obstante, que el verdadero responsable o autor de la lesión no hubiese sido demandado; empero, en esos supuestos, los autores de la lesión de los derechos no son pasibles de ningún tipo de responsabilidad, debido a que no tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa; entendimiento que tiene su precedente en la SC 0499/2007-R de 19 de junio.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 8
- i)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14
- II.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- MAGISTRADA
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección