VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0738/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
CONFIRMAR
En todo caso, considera que si bien se debió CONFIRMAR la Resolución 14/2018 y, en consecuencia, DENEGAR la tutela en base a los argumentos expuestos en el presente Voto Disidente; sin embargo, pudo ordenar al Ministerio Público que de oficio, con la debida celeridad, disponga las medidas pertinentes para garantizar la integridad física de las partes, mientras dure la investigación de los hechos ahora denunciados, debiéndose en consecuencia, remitirse antecedentes al Ministerio Público. Parte resolutiva que debió ser sustentada sobre la base de los siguientes fundamentos:
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Disidente, considera que si bien correspondía CONFIRMAR la Resolución 14/2018 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz y en consecuencia DENEGAR la tutela; sin embargo, se debió: Disponer que el Ministerio Público que de oficio, con la debida celeridad, disponga las medidas pertinentes, para garantizar la integridad física de las partes mientras dure la investigación de los hechos ahora denunciados.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. La acción de libertad contra particulares
- II.2. Análisis del caso concreto
- es preciso tener en cuenta que la acción de libertad, y de modo general la jurisdicción constitucional, no tiene como finalidad resolver conflictos que por su naturaleza requieren etapa de investigación amplia (declaración, inspecciones, valoración de documentación, etc.), que deben ser conocidas y resueltas por las autoridades llamadas al efecto a través de intervención policial o fiscal, la imposición de garantías, la protección policial, entre otros
- MAGISTRADA