VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0738/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad; por cuanto las personas particulares demandadas, ingresaron a su terreno y la agredieron físicamente, considerándose vigilada constantemente por quienes señala como agresores, al ser estos sus vecinos; por lo que, corre riesgo su vida e integridad física.
En ese orden, del problema jurídico planteado y las conclusiones arribadas en este fallo, se tiene que a consecuencia de una controversia entre familias, que data de hace mucho tiempo, atrás relativa a la posesión y titularidad de terrenos; el 15 de septiembre de 2018, se suscitó una agresión en inmediaciones del referido predio, entre la impetrante de tutela y otras personas que se encontrarían en condición de demandadas en esta acción tutelar, conforme se observa en las placas fotográficas adjuntas a la acción de libertad, que si bien no tienen la validación de autoridad competente que de fe de la veracidad de las mismas, en cuanto a las personas que intervinieron, lugar, fecha, hora y otras circunstancias del hecho del que habrían resultado las lesiones; sin embargo, muestran a varias personas que presumiblemente son parte de una gresca o conflicto; así como, la intervención de la fuerza pública, a través de la Policía Boliviana (Conclusión II.5.).
Asimismo, de acuerdo a lo aseverado por Alicia Mamani Vda. De Ayca y Elizabeth Ayca de Chirinos -ahora demandadas-, en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, de los conflictos suscitados derivaron agresiones tanto de la parte accionante como de los demandados, aspecto que se evidencia de los certificados médicos presentados como prueba en la presente acción de defensa, por los que se tiene que Sonia Martha Murga de Gutiérrez -ahora impetrante de tutela- fue atendida el 16 de septiembre de 2018 en el Centro Hospitalario Corazón de Jesús, y por cuyo diagnóstico se le otorgó cinco días de impedimento como resultado de las agresiones suscitadas el 15 de igual mes y año, concluyendo concretamente el certificado médico de 17 del indicado mes y año que: “…por un cuadro clínico de 24 horas de evolución caracterizado por dolor en región torácica y ambos hombros secundario a agresión física por personas de su comunidad, es valorada por el servicio de Emergencias quien indica su internación…” (sic), así como el certificado médico forense de 18 de septiembre de 2018, que refiere que la solicitante de tutela, presentó equimosis en las regiones del tórax, codo y rodilla.
De igual manera, se tiene que Alicia Mamani Vda. De Ayca -codemandada-, fue diagnosticada el 16 de septiembre de 2018, con contusión simple en miembros superiores e inferiores, determinando su incapacidad de cuatro días, así como Elsa Ayca Mamani, presentó contusiones simples tipo excoriaciones y equimosis en tórax, así como contusiones simples tipo equimosis y edema en cara, determinando para ésta, cuatro días de incapacidad médico legal.
No obstante, pese a hallarse evidencias sobre la existencia de agresiones; al no poder establecerse quién o quiénes habrían intervenido en este conflicto o el grado de responsabilidad de los mismos, no solo porque no se tiene convicción de que las lesiones de la solicitante de tutela y la parte demandada fueran a consecuencia del conflicto que se denuncia ante esta jurisdicción; sino en razón a que tal determinación es un rol propio y de competencia de la jurisdicción ordinaria; puesto que, es en el marco de un proceso penal que deberá dilucidarse la existencia o no de un delito y por lo tanto punible; así como, sancionar a los responsables, sobre la base de una sentencia judicial emitida por una autoridad competente.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. La acción de libertad contra particulares
- II.2. Análisis del caso concreto
- es preciso tener en cuenta que la acción de libertad, y de modo general la jurisdicción constitucional, no tiene como finalidad resolver conflictos que por su naturaleza requieren etapa de investigación amplia (declaración, inspecciones, valoración de documentación, etc.), que deben ser conocidas y resueltas por las autoridades llamadas al efecto a través de intervención policial o fiscal, la imposición de garantías, la protección policial, entre otros
- MAGISTRADA