VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0738/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0738/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

es preciso tener en cuenta que la acción de libertad, y de modo general la jurisdicción constitucional, no tiene como finalidad resolver conflictos que por su naturaleza requieren etapa de investigación amplia (declaración, inspecciones, valoración de documentación, etc.), que deben ser conocidas y resueltas por las autoridades llamadas al efecto a través de intervención  policial o fiscal, la imposición de garantías, la protección policial, entre otros

Las agresiones físicas de ningún modo pueden ser legítimas y acordes al derecho, además que representan un atentado contra la integridad de la persona; es preciso tener en cuenta que la acción de libertad, y de modo general la jurisdicción constitucional, no tiene como finalidad resolver conflictos que por su naturaleza requieren etapa de investigación amplia (declaración, inspecciones, valoración de documentación, etc.), que deben ser conocidas y resueltas por las autoridades llamadas al efecto a través de intervención  policial o fiscal, la imposición de garantías, la protección policial, entre otros (las negrillas fueron añadidas).

De lo que se colige que, dada la naturaleza extraordinaria e informal de la acción de libertad, la justicia constitucional, no puede establecer la responsabilidad penal de una persona frente a la comisión de un tipo penal, por cuanto implica una valoración probatoria integral y en todo su contexto; de lo contrario estaría usurpando las funciones de la justicia penal ordinaria y vulnerando la garantía constitucional de presunción de inocencia de la parte demandada, como se pretende a través de la presente acción de defensa; más aún cuando, la demandante refiere haber sido agredida por los demandados y viceversa; aspecto que debe ser investigado y en su caso sancionado, por el Ministerio Público y la justicia ordinaria, respectivamente.

Sin embargo, a fin de precautelar de manera preventiva los bienes jurídicos que pueden hallarse comprometidos en esta problemática, este Tribunal Constitucional Plurinacional, puede disponer una serie de medidas cuando constate que una amenaza potencial inminente y próxima pone en peligro el ejercicio de derechos de terceras personas. En el caso concreto, es indiscutible la existencia de un conflicto, aspecto que no implica definir derechos sustantivos, por cuanto como se señaló, la problemática excede la competencia de la justicia constitucional; sino que se pretende, otorgar medidas urgentes encaminadas exclusivamente a impedir de manera oportuna la violación irreversible e irreparable de los derechos fundamentales.