VOTO DISIDENTE DEL ACP 0052/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
el derecho protector de los demás derechos
La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero hizo referencia al derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, señalando que es un derecho fundamental que emerge del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia constitucional, consagrado en los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que se constituye en el derecho protector de los demás derechos, que implica, no solamente el acceso propiamente a la justicia constitucional sin obstáculos ni limitaciones carentes de justificación racional y razonable, y lograr un pronunciamiento judicial, sino también: “…Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho” (SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, Fundamento Jurídico III.1.1).
- I.
- NO HA LUGAR
- 1)
- el derecho protector de los demás derechos
- en la medida de lo determinado
- objeto declarar la nulidad
- la nulidad
- II.2. Análisis del caso concreto
- FUNDADO
- vulnerándose de esta forma el derecho de acceso a la justicia y el cumplimiento de los fallos constitucionales de acuerdo a lo determinando