Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DEL ACP 0052/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
objeto declarar la nulidad
Dicha garantía jurisdiccional se efectiviza a través del recurso directo de nulidad, previsto en el art. 202.12 de la Norma Suprema, que fue desarrollado por el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalando que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley” (las negrillas son añadidas).
- I.
- NO HA LUGAR
- 1)
- el derecho protector de los demás derechos
- en la medida de lo determinado
- objeto declarar la nulidad
- la nulidad
- II.2. Análisis del caso concreto
- FUNDADO
- vulnerándose de esta forma el derecho de acceso a la justicia y el cumplimiento de los fallos constitucionales de acuerdo a lo determinando