VOTO DISIDENTE DEL ACP 0052/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
la nulidad
Tanto la norma constitucional como la legal, de manera expresa, establecen la consecuencia para los actos de las personas que usurparon funciones o que ejercieron jurisdicción o potestad que no emana de la ley, cual es la nulidad; que al tener efecto retroactivo, torna ineficaz al acto desde su origen, y claro está, también a los efectos del mismo; pues, de lo contrario, se los estarían validando, pese a que el acto principal quedó sin efecto.
En ese sentido, el art. 148 del CPCo, al hacer referencia a la sentencia constitucional plurinacional y sus efectos, sostiene que declarado fundado el recurso de nulidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional determinará la nulidad de la resolución o acto recurrido y dispondrá de oficio la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- I.
- NO HA LUGAR
- 1)
- el derecho protector de los demás derechos
- en la medida de lo determinado
- objeto declarar la nulidad
- la nulidad
- II.2. Análisis del caso concreto
- FUNDADO
- vulnerándose de esta forma el derecho de acceso a la justicia y el cumplimiento de los fallos constitucionales de acuerdo a lo determinando