I
En este punto la parte accionante denunció que el Fiscal Policial luego de disponer la investigación de los “seis” policías apartándolos intempestivamente de su fuente laboral por los hechos del 30 de enero de 2018, no respondió al memorial de exclusión probatoria planteada el 16 de abril del mismo año.
Del problema jurídico descrito en el párrafo anterior se advierte que la parte accionante reclama el derecho de petición; al respecto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.3. del presente voto disidente, señala que toda pretensión activada dentro de un proceso judicial o administrativo, no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento sujeto a términos y plazos procesales.
En ese marco, de las conclusiones arribadas en el presente Voto Disidente, se establece que los accionantes mediante memorial de “13 de enero de 2018” (sic), los ahora impetrantes de tutela solicitaron al Fiscal Policial de Santa Cruz, exclusión probatoria, por coacción, tortura y amenazas en la obtención de declaraciones informes contrarios a la Norma Suprema, pidiendo además se emita requerimiento fiscal fundamentado de rechazo “in limine”, el archivo de obrados y el inicio de investigaciones contra Alipio Mauro Patiño Caprirola conforme al art. 14.5 de la LRDPB.
Una vez establecidos los aspectos solicitados en el memorial de “13 de enero de 2018” (sic), que según la parte accionante habría sido presentado el 16 de abril del mismo año, se advierte que dicha pretensión ante el Fiscal Policial fue efectuada dentro de un proceso administrativo iniciado el 2 de marzo del citado año contra los ahora accionantes; por lo que, conforme a la citada jurisprudencia se concluye que toda pretensión activada dentro de un proceso judicial o administrativo tal como sucede en el presente caso, no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento sujeto a términos y plazos procesales.
- Partes:
- REVOCAR en todo
- a)
- II.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 10
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Fragmento 13
- en toda impugnación existe una petición, que -dentro de un proceso- forma parte de la pretensión pero no toda petición involucra una impugnación.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0808/2018-S1 de 28 de noviembre
- 1)
- I
- III.3. Respecto a la segunda y tercera problemática
