0808/2018-S1 de 28 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0808/2018-S1 de 28 de noviembre

Fecha: 28-Nov-2018

I

         En este punto la parte accionante denunció que el Fiscal Policial luego de disponer la investigación de los “seis” policías apartándolos intempestivamente de su fuente laboral por los hechos del 30 de enero de 2018, no respondió al memorial de exclusión probatoria planteada el 16 de abril del mismo año.

         Del problema jurídico descrito en el párrafo anterior se advierte que la parte accionante reclama el derecho de petición; al respecto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.3. del presente voto disidente, señala que toda pretensión activada dentro de un proceso judicial o administrativo, no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento sujeto a términos y plazos procesales.

         En ese marco, de las conclusiones arribadas en el presente Voto Disidente, se establece que los accionantes mediante memorial de “13 de enero de 2018” (sic), los ahora impetrantes de tutela solicitaron al Fiscal Policial de Santa Cruz, exclusión probatoria, por coacción, tortura y amenazas en la obtención de declaraciones informes contrarios a la Norma Suprema, pidiendo además se emita requerimiento fiscal fundamentado de rechazo “in limine”, el archivo de obrados y el inicio de investigaciones contra Alipio Mauro Patiño Caprirola conforme al art. 14.5 de la LRDPB.

         Una vez establecidos los aspectos solicitados en el memorial de “13 de enero de 2018” (sic), que según la parte accionante habría sido presentado el 16 de abril del mismo año, se advierte que dicha pretensión ante el Fiscal Policial fue efectuada dentro de un proceso administrativo iniciado el 2 de marzo del citado año contra los ahora accionantes; por lo que, conforme a la citada jurisprudencia se concluye que toda pretensión activada dentro de un proceso judicial o administrativo tal como sucede en el presente caso, no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento sujeto a términos y plazos procesales.