0808/2018-S1 de 28 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0808/2018-S1 de 28 de noviembre

Fecha: 28-Nov-2018

II.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

El art. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que la acción de amparo constitucional necesariamente debe ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, concordante con el art. 54 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), el cual además dispone las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.