Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2018-CA
Fecha: 22-Nov-2018
Fragmento 9
En el presente caso, el recurrente denuncia que dentro del proceso sumario informativo instaurado en su contra, el Comandante de Institutos Militares codemandado, sin considerar lo previsto por el art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar, mediante Memorando DIAA. Sec. Rr.hh 62/06 de 10 de julio, designó a Dalilo Gallo Sánchez, Suboficial Mayor como Secretario Sumariante, quien a pesar de no estar facultado para ejercer ese cargo al no ser un oficial, asumió el mismo, usurpando con ello funciones que le competen a un oficial o a un clase, provocando que el proceso de referencia adolezca de vicios de nulidad absoluta.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- No procede el Recurso Directo de Nulidad contra
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. El debido proceso y el juez natural
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- Fragmento 9
- usurpó funciones