AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2018-CA

Fecha: 22-Nov-2018

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Agrega que dentro del sumario informativo instaurado en su contra, se designó a Dalilo Gallo Sánchez, como Secretario Sumariante, sin considerar que de acuerdo a lo establecido en el art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar, el Secretario será oficial o clase, según corresponda; sin embargo, en el caso concreto, se nombró al mencionado, quien ostenta el grado de Suboficial Mayor del Ejército, cargo, que no está comprendido dentro de las categorías de oficiales o clase, sino en la categoría de tropa; por ende, sus actos no se ajustan a derecho, en razón a que usurpó funciones de un oficial. Además, estando facultado para excusarse de dicho nombramiento no lo hizo, en franco desconocimiento de art. 47 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), 

Por lo señalado, al fungir funciones de Secretario Sumariante contravino lo dispuesto por el art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM), sin tener la competencia para el ejercicio de las facultades conferidas por ley, ejerciendo jurisdicción que no emana de la norma y usurpando funciones.

Al efecto, el art. 2 del CPPM establece que la sanción impuesta por cualquier tribunal o autoridad  sin que cumpliera el procedimiento establecido es nula con responsabilidad del juzgador, de la misma forma el art. 40 del Reglamento del Tribunal de Personal de Fuerzas CJ-RGA-205 establece que, son nulas las sanciones que no cumplan con el procedimiento que establecen las normas militares.