AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2018-CA
Fecha: 22-Nov-2018
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 30 a 34 vta., el recurrente señala que, prestó servicios como Auxiliar de la Sección de Estudios en el Comando de Institutos Militares del Ejército, donde fue acusado por supuestos cobros indebidos, siendo sometido a las diligencias de investigación, a través de un proceso sumario informativo militar, emitiéndose la Orden de Organización de Sumario Informativo Militar, designando para ese efecto al Juez y Secretario Sumariante, recayendo este cargo en el demandado Dalilo Gallo Sánchez, Suboficial Mayor, incumpliendo de esa forma el art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar, ya que no corresponde se designe a un suboficial mayor para dicho cargo, puesto que resquebrajaría la organización vertical de las fuerzas armadas; ya que, el mencionado no pertenece a las categorías de oficiales o clase; razón por la cual sus actos están viciados de nulidad pues usurpó funciones de un Oficial.
Agrega que, el nombrado fungió funciones de Secretario Sumariante sin tener la facultad y competencia para el ejercicio de esas funciones, incidiendo ello en el fondo de su proceso, al haber autorizado el Auto Inicial del Sumario Informativo Militar, firmando las diligencias de notificación y las actas de declaración, así como todos los decretos expedidos por el Juez Sumariante, es decir, ejerció jurisdicción que no emana de la ley.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- No procede el Recurso Directo de Nulidad contra
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. El debido proceso y el juez natural
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- Fragmento 9
- usurpó funciones