AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2018-CA
Fecha: 22-Nov-2018
usurpó funciones
De la revisión de los argumentos expuestos en el recurso directo de nulidad interpuesto por Ancelmo Gutiérrez Quispe contra los recurridos, se tiene que el ahora recurrente denuncia que los demandados incumplieron el art. 98 de la LOJM, al designar y convalidar los actos del Secretario Sumariante, quien usurpó funciones que no le competen, al ejercer y fungir dicho cargo dentro del proceso de referencia, ya que no estaba facultado para ejercer el mismo, conforme la citado artículo, tomen en cuenta que dichas tareas debían ser ejercidas por un oficial o un clase.
En tal sentido, resulta evidente que los argumentos utilizados por el recurrente, se concentran en una supuesta falta de competencia del Secretario Sumariante recurrido, la cual se halla relacionada al juez natural y al debido proceso, máxime si lo cuestionado emerge de la tramitación de un sumario informativo milita; por lo que, la vía idónea para tal reclamo es la acción de amparo constitucional previo cumplimiento de los presupuestos de admisión y procedencia, y no a través de este recurso nulidad, como se advierte de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, en el entendido que el recurso directo de nulidad no procede para reclamar supuestas infracciones al debido proceso, cuyo elemento es el juez natural competente dentro de procesos judiciales o administrativos.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- No procede el Recurso Directo de Nulidad contra
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. El debido proceso y el juez natural
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- Fragmento 9
- usurpó funciones