AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2018-CA
Fecha: 05-Nov-2018
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 102 a 108 vta., los solicitantes refieren que, el 18 de marzo y 17 de octubre de 2015, Juana Gregoria Choque de Chui e Idelfonso Salinas Flores, a través de documentos privados se comprometieron a ejercer sus funciones obligatorias como Concejal titular y suplente, respectivamente, reconociendo que ambos fueron elegidos mediante un cabildo, sometiéndose a las sanciones de las autoridades y bases del distrito de Copancara de acuerdo a usos y costumbres; posteriormente, la citada Concejala titular, de forma voluntaria, renunció a su cargo en la sesión de 21 de febrero de 2018, misma que fue aceptada mediante Resolución Municipal 51/2018 de 21 de febrero, y ratificada ante el Órgano Electoral el 26 del citado mes y año, especificando que lo hizo por motivos personales y familiares.
No obstante lo anterior, formalizó denuncia penal por la supuesta comisión de los delitos de acoso o violencia política y amenazas contra el Concejal suplente; Angelino Poma Useda, Ejecutivo Cantonal; y, William Flores Chana, sub central Isla Cojata, Centro Copancara; sin embargo, la Fiscalía Corporativa mediante Resolución 538/2018 de 2 de julio, desestimó dicha denuncia; razón por la cual, el 12 de igual mes y año, inició un nuevo proceso por similares hechos y contra las mismas autoridades.
Señalan que, el proceso penal iniciado tiene origen en la aplicación de la democracia comunitaria, conforme a sus normas y procedimientos propios así como en ejercicio de la libre determinación, autonomía y autogobierno; por lo tanto, es de su competencia territorial, material y personal. En consecuencia consideran que la jurisdicción ordinaria está avasallando a la indígena originaria campesina.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la solicitud
- rechazó
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1º ADMITIR