AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2018-CA
Fecha: 05-Nov-2018
Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son agregadas).
Consecuentemente, con base en la normativa constitucional expresada precedentemente, el conflicto de competencias jurisdiccionales tiene por objeto determinar qué órgano o instancia jurisdiccional es titular de una competencia dispuesta por la Ley Fundamental, con la finalidad de resolver un conflicto constitucional que se origina en la invasión que realiza un órgano del poder público a las competencias y atribuciones asignadas a otro del nivel central o territorial, dependiendo del caso.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la solicitud
- rechazó
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1º ADMITIR