AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2018-CA
Fecha: 21-Nov-2018
a)
Por decreto de 30 de octubre de 2018, cursante a fs. 19, la presente acción fue corrida en traslado y mediante memorial de 1 de noviembre del mismo año, cursante de fs. 22 a 26, René Daniel Arroyo Bustillos, Fiscal Investigador Disciplinario de la Dirección de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General de Estado, en respuesta manifestó lo siguiente: a) El accionante no fundamentó ni enriqueció sus aseveraciones, tampoco sustentó su petición en base a un análisis doctrinal en cuanto al texto constitucional, limitándose a señalar la vulneración de principios y el derecho al debido proceso; b) En un proceso administrativo sancionatorio rige el principio del informalismo también se cumple con el debido proceso; a través del cual, existen mecanismos de impugnación. El ahora accionante interpuso el recurso jerárquico por defecto absoluto, como medida de control; y, c) El proceso penal y el disciplinario son manifestaciones del ius puniendi, pero ello no implica identidad absoluta de garantías entre ambos procesos.