AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2018-RCA
Fecha: 16-Nov-2018
i)
Refieren que: i) Existe excepción al principio de subsidiariedad previsto por el art. 54.II del CPCo aplicable al presente caso; en cuanto a su procedencia existen circunstancias de hecho denunciadas, demostradas con fotografías, para acreditar que fueron despojadas de su terreno; ii) La presente demanda no es idónea para dejar sin efecto una normativa municipal, tampoco es óbice para dejar de lado la tutela solicitada, pues se impetraron varios aspectos, no siendo correcto que el Juez de garantías solo haya tomado en cuenta la petición de nulidad de la norma referida; iii) Con relación a que no estaría acreditado su derecho propietario al no haberse presentado el título de propiedad registrado en DD.RR., aclaran que el Municipio de Chayanta carece de una mancha urbana debidamente homologada en el Ministerio de Planificación del Desarrollo y ese es uno de los motivos por los cuales muchas propiedades del señalado Municipio no cuentan con una inscripción en DD.RR.; no obstante, las fotos adjuntas demuestran que su propiedad está destinada a la actividad agrícola desde 1982 hasta la actualidad, que consta de tres habitaciones construidas, sin que haya existido ningún tipo de oposición de terceras personas; y, iv) El documento de adquisición del bien, el pago de servicios básicos y tributos al Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, demuestran la titularidad que ejercen sobre el bien.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto