AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2018-RCA

Fecha: 16-Nov-2018

improcedencia

El Juez Público del Trabajo y Seguridad Social, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, mediante Resolución de 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 72 a 73, declaró la improcedencia de esta acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las accionantes no utilizaron otros recursos mediante los cuales se pueda lograr la abrogación de la Ley Municipal 13/2016; 2) Habiendo solicitado por memorial de 13 de septiembre de 2018, la abrogación de la indicada Ley Municipal, la entidad deliberativa de la Municipalidad de Chayanta dispuso que previamente debían adjuntar documentación consistente en la aceptación de la herencia en relación al predio objeto de la presente demanda tutelar, así como el registro de propiedad en Derechos Reales (DD.RR.), el plano demostrativo y relevamiento aprobados; sin embargo, las impetrantes de tutela no cumplieron con lo solicitado en el plazo establecido; y, 3) El documento privado de 1 de febrero de 1982, suscrito entre Inés Oporto Crespo de Ostioc y Donato Escobar Beltrán y Damiana Ayaviri Siles de Escobar no es idóneo para acreditar la titularidad de un inmueble, tampoco los comprobantes de pago de energía eléctrica, menos el pago de impuestos a dicha Municipalidad.