AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2018-RCA
Fecha: 16-Nov-2018
i)
Refiere que: i) Se debe tomar en cuenta que los recursos de revocatoria y jerárquico, están asignados solo a los servidores públicos; ii) El informe jurídico D.A.L. 1008/2017, es la última resolución administrativa, que devela el acto indebido en que hubiesen incurrido las autoridades demandadas al ocultar información (Resolución H.C.F. 041/2017), de haberla conocido podía haber regularizado su situación académica; por todo ello, es erróneo considerar que debía interponer los recursos de revocatoria y jerárquico; por lo que, no es razonable considerar que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; iii) Al sostener que se incumplió el principio de inmediatez, dejando transcurrir entre tres a cinco años, para recién reclamar la lesión del derecho a la petición, no se tomó en cuenta que se coartó el derecho de conocer la indicada Resolución, de la que se enteró recién el 30 de julio de 2018 (dos meses después formuló la presente acción de amparo constitucional), por ello pidió se aplique excepcionalmente a su caso la Resolución aludida; y, iv) Respecto a los supuestos actos consentidos, tal situación deviene del erróneo entendimiento en el que incurrió el Juez de garantías, en relación al verdadero razonamiento jurídico que motiva esta acción de defensa, puesto que es el Informe jurídico D.A.L. 1008/2017, que develaría el acto indebido (ocultación de información), cuyo efecto es la restricción o supresión indebida del derecho de la accionante a obtener un título profesional, en tales circunstancias, no existen actos consentidos libre y expresamente.