AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2018-RCA

Fecha: 16-Nov-2018

improcedente

El citado Juez de garantías, mediante Resolución 1237 de 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 35 a 38, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con base en los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al principio de subsidiariedad, la impetrante de tutela no hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, haciendo improcedente la acción tutelar; 2) Se denuncia la vulneración de su derecho a la petición, alegando que no habría recibido respuesta a sus notas de reclamo; empero, revisadas las mismas se advierte que corresponden a las gestiones 2013, 2014 y 2015, venciendo abundantemente el plazo de los seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE; 3) El memorial de 9 de marzo de 2017, dirigido al Rector de la UMRPSXCH, fue respondido por Informe jurídico D.A.L. 1008/2017, ante esa circunstancia, la nombrada autoridad por decreto de 13 de septiembre de 2017, ordenó se ponga en conocimiento de la interesada; sin embargo, desde esa fecha la peticionante de tutela no se apersonó para el seguimiento de su trámite, sino hasta el 30 de julio de 2018, transcurriendo más de diez meses, dejando vencer el plazo que rige el principio de inmediatez; 4) No hubo una notificación formal con el citado Informe jurídico a la accionante, la firma de su abogado simplemente es la constancia de haber recibido copia del informe; 5) Las supuestas vulneraciones del derecho a la petición sucedieron en las gestiones 2013, 2014 y 2015, cuando presentó notas dirigidas al Decano de la Facultad de Ciencias Químico Farmacéuticas y Bioquímicas y al Vicerrector de la referida Universidad, las que no habrían merecido respuesta alguna, transcurriendo al presente 3, 4 y 5 años, respectivamente, sin que la impetrante de tutela hubiera acudido a la acción de defensa, advirtiéndose un acto consentido durante cinco años; y, 6) El hecho generador de la acción tutelar fue la implementación del “Programa de Nivelación de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico”, que permitía obtener su título de licenciatura; revisados los antecedentes, se advierte que la impetrante de tutela reprobó la asignatura de “Química Analítica”, dicho programa estuvo vigente desde 2004 a 2015, durante once años, al encontrarse cerrado el aludido programa a través de la Resolución del Consejo Facultativo H.C.F. 06/2015, emitida por el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Químico Farmacéuticas y Bioquímicas de la UMRPSFCH, cualquier decisión respecto al mencionado programa resultaría irrelevante; puesto que, no es posible vía acción de amparo constitucional solicitar la reanudación del acto supuestamente lesivo, si el mismo por más reanudado que fuera, no generaría ningún cambio en el resultado de fondo.