AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial interpuesto el 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 23 a 30, el accionante refiere que, por Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 0229/2017 de 9 de febrero, fue designado en el cargo de profesional I (seguimiento de procesos disciplinarios) con el ítem 5725; sin embargo, por Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 050/2018 de 19 de enero, le agradecieron sus servicios a partir del 23 del mismo mes y año, por lo que a través de nota de 1 de marzo de ese año, dirigida al Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, solicitó su reincorporación a su fuente laboral por gozar de inamovilidad laboral en razón de ser padre progenitor, para lo cual adjuntó el certificado médico expedido por la Caja Nacional de Salud (CNS); a pesar de ello, por nota CITE: CM-DNRH- 0305/2018 de 12 de marzo, le hicieron conocer el Informe REG. LAB/CM/ 23/2018, exigiéndole una serie de documentos, como el certificado médico de embarazo expedido por el ente gestor de salud, certificados de matrimonio y nacimiento de su hija, documentación que presentó el 13 del mismo mes y año.
Con la intención de dilatar su trámite, por nota CITE: CM-DNRH 0459/2018 de 16 de abril, le dieron a conocer la nota CITE: REG.LAB/CM/ 16/2018 de 13 de abril, indicando que su pretensión no podía ser atendida mientras no se apruebe un Reglamento de Procesos Administrativos, aspecto que fue cuestionado por nota de 18 de igual mes y año, sosteniendo que su pedido no podía ser postergado por la falta de una normativa, lo cual vulnera sus derechos y de su hija por nacer.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2.
- la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: ‘...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto