Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Sostiene que, por mandato del art. 3.7 del CPCo, la administración de justicia constitucional se rige por el principio de motivación, que obliga a fundamentar y argumentar un fallo de forma jurídicamente razonable, aspecto que en este caso no fue cumplido, pues no se puede hablar de subsidiariedad cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su vasta y abundante jurisprudencia delimitó claramente el curso de la acción de amparo constitucional para situaciones fácticas similares, tal cual establece la SCP 1076/2017-S3 de 18 de octubre, referida a la abstracción del principio de subsidiariedad en esta acción tutelar cuando se demande la protección al trabajador progenitor.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2.
- la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: ‘...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto