AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera, en suplencia legal de su similar Decimosegunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2018 de 29 de octubre, cursante de fs. 31 a 32, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad señalando que en este caso, para que los argumentos de la acción de defensa puedan ser analizados en el fondo, el accionante debe agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente; es decir, debe acudir ante la jurisdicción administrativa, si a pesar de ello, persiste la lesión de sus derechos porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la vía constitucional, la que no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, tampoco como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2.
- la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: ‘...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto